1. No existe arancel profesional del Trabajo Social.2. La información que se manejó en alguna oportunidad y estuvo publicada en la página web institucional, tuvo que ver con un proyecto que se presentó hace varios años atrás por un grupo de colegas.
3. Dicho proyecto no fue aprobado en asamblea, solo funcionó como una guía de orientación, la que nunca fue actualizada.
4. El año pasado se realizó consulta al asesor letrado de la Asociación sobre la posibilidad de establecer un arancel profesional, ante la existencia de la LA LEY 18.159 SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA y recursos presentados por otros gremios profesionales.
Realizada consulta al Dr. Fernando Delgado, asesor jurídico de la ADASU, el mismo concluyó:
a) El Arancel no ha sido aprobado aún, por lo que ni siquiera constituye una norma o pauta de tipo gremial, que haya sido estudiada por la Comisión de Defensa de la Competencia.
b) De resolverse el mismo en todo caso constituiría una pauta o criterio para fijar los honorarios en caso de profesionales que actúen en el libre ejercicio de su profesión. No se trataría de una disposición preceptiva, al no existir en nuestro país una regulación general de colegiación obligatoria.
c) La resolución de la Comisión de Defensa de la Competencia que establecía la obligación de derogar los aranceles para el Colegio de Abogados, Colegio de Contadores y Asociación de Escribanos, ha sido anulada por el T.C.A. por tres sentencias que comprendieron a las tres asociaciones.
d) Siendo una anulación, la misma es retroactiva al momento que se dictó la resolución por lo cual carece totalmente de efectos jurídicos para otras agremiaciones. Por tanto , los aranceles pueden ser aplicados sin ninguna dificultad.
e) Por tanto, entiendo que no existirían inconvenientes desde el punto de vista jurídico para establecer un arancel profesional con el carácter expresado en el punto b).
Dado que a la fecha no se volvió a discutir el tema, no existe un arancel fijado en los términos antes expresados.
COMISIÓN DIRECTIVA